Sea o no por culpa de los celos o del adulterio, lo cierto es que muchas parejas se desquieren, ven cómo su amor se resfría hasta desaparecer. Es el desenamoramiento, que no es lo mismo que el desamor. A diferencia del desamor, para que haya desenamoramiento previamente ha debido haber, forzosamente, amor.
Desquerer: ‘Dejar de querer’.
Resfriar: ‘Dicho del amor o de la amistad: Entibiarse, disminuirse’. De resfriar ‘entibiar, templar el ardor o fervor’.
Desenamoramiento: ‘Pérdida del amor a alguien o algo’. Contrario de enamoramiento.
Desenamorar: ‘Hacer perder el amor que se tiene hacia alguien o algo, o deponer el efecto que se le tenía’. Contrario de enamorar.
Desamor: ‘Falta de amor o amistad’. Contrario de amor.
Desamorar: ‘Hacer perder el amor’.
El argentinismo desmadrinarse ‘desamorarse, desenamorar, hacer perder el amor’, no está registrado en el DRAE.
DIVORCIO
La consecuencia última del desenamoramiento en la pareja es la separación, que en el caso de los casados puede llegar a ser el divorcio o descasamiento, aunque también los que no han contraído matrimonio pueden descasarse.
Separación: ‘Acción y efecto de separar o separarse’, ‘interrupción de la vida conyugal por conformidad de las partes o fallo judicial, sin que quede extinguido el vínculo matrimonial’.
Separado/da: ‘Dicho de una persona: Que ha interrumpido la vida en común con su cónyuge, conservando el vínculo matrimonial’.
Separar: ‘Dicho de los cónyuges: Interrumpir la vida en común, por fallo judicial o por decisión coincidente, sin que se extinga el vínculo matrimonial’.
Divorcio: ‘Acción y efecto de divorciar o divorciarse’. Derivados: divorciar ‘dicho de un juez competente: disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal’, ‘dicho de una persona: obtener el divorcio legal de su cónyuge’, y divorciado/da ‘dicho de una persona: cuyo vínculo matrimonial ha sido disuelto jurídicamente’. En Colombia, también es conocida como divorcio la ‘cárcel de mujeres’.
Descasamiento: ‘Declaración de nulidad de un matrimonio’, ‘divorcio o repudio’. Derivado de descasar ‘separar, apartar a quienes, no estando legítimamente casados, viven como tales’, ‘declarar por nulo el matrimonio’. Contrario de casar. En el Diccionario de Autoridades (1726) se lee la siguiente acepción de apartamiento: ‘En los casados es lo mismo que divorcio y separación judicial con que por causas legítimas se separan el marido y la mujer’. No recogida ya en el DRAE.
El repudio ha sido históricamente un acto eminentemente masculino, y sigue siéndolo según el DRAE:
Repudio: ‘Acción y efecto de repudiar’.
Repudiar: ‘Rechazar a la mujer propia’.
Cuando se trata de una relación amorosa que no ha llegado a constituirse en matrimonio o amancebamiento, se dice entonces que se rompe cuando uno de los miembros la termina o plancha.
Terminar: ‘Poner fin a las relaciones, especialmente amorosas, que se mantienen con otra persona’.
Planchar: En Cuba: ‘Romper la relación amorosa con alguien’.
Quien termina o plancha un noviazgo es, para los nicaragüenses, un quebrado/da (de quebrar), y si es ella, en Costa Rica se dice que corta el rabo.
Cortar el rabo: ‘Dicho de una mujer: Romper su relación sentimental con un hombre’, en Costa Rica.
Han desaparecido del DRAE los verbos desmancebar y desnoviar, que sí estaban recogidos en el Diccionario de Autoridades (1732).
Tampoco están en el DRAE los siguientes americanismos: broncar (de bronca) ‘abandonar la mujer casada el domicilio conyugal’; dar el palo ‘romper una relación sentimental’, en Honduras; y maletear (de maleta) ‘echar a una persona casada de la casa’, en Ecuador.